Marco legal de los paneles solares

Cada vez más familias y empresas se están planteando instalar paneles solares para ayudar al medio ambiente o para ahorrarse un dinero.
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A día de hoy, cada vez más familias y empresas se están planteando instalar paneles solares para ayudar al medio ambiente o para ahorrarse un dinero en la factura de la luz, pero puede ser un verdadero dolor de cabeza informarse sobre las legalidades que rodean a la energía solar. 

Tener paneles solares es legal en todas sus modalidades de consumo, ya sean instalaciones aisladas de la red eléctrica, instalaciones de autoconsumo con o sin baterías…

En este artículo respondemos las preguntas más frecuentes sobre las placas solares y la legislación (Real Decreto) que tenemos que tener en cuenta.

¿Qué tipos de autoconsumo contempla el RD 244/2019?

El autoconsumo sin excedentes cuenta con un dispositivo antivertido que impide la inyección de excedentes energéticos a la red de distribución, de manera que la energía generada pero no consumida se pierde, así que se intenta consumir lo máximo de energía durante las horas en las que brilla el sol. Es más sencillo de instalar porque no requiere de permisos de acceso y conexión con ninguna compañía eléctrica.

El autoconsumo con excedentes produce, como bien dice su nombre, energía eléctrica para el autoconsumo, pero tiene la capacidad de inyectar sus excedentes energéticos a las redes de transporte y distribución. Esto se mide mediante un dispositivo llamado vatímetro. Aunque son más difíciles de instalar, a partir del Real Decreto Ley 244/2019, estas instalaciones tampoco necesitan permisos de acceso y conexión a menos que excedan los 15kw.

¿Existe alguna compensación por excedentes energéticos?

¡Sí! Hay que cumplir con una serie de requisitos, pero existe la posibilidad de acogerse a compensación de manera que si como usuarios no consumimos toda la energía producida por nuestra instalación, podemos inyectarla a la red de distribución y al final de cada periodo de facturación se nos compensará por nuestros sobrantes energéticos. Los requisitos son los siguientes:

  • La energía ha de venir de una fuente renovable (como la energía solar).
  • La potencia de la instalación no puede ser mayor de 100kW.
  • El consumidor debe estar adherido a un solo contrato de suministro para el consumo con una comercializadora.
  • El consumidor y el productor tienen que firmar un contrato de compensación de excedentes tal y como especifica el RD 244/2019.
  • El consumidor no puede obtener beneficio económico ya que no es una actividad retributiva. Esto quiere decir que únicamente se puede compensar la energía no consumida y el resultado de la factura nunca será negativo.

¿Puedo hacer consumo colectivo de una instalación de paneles solares?

¡Sí! De acuerdo con el RD 244/2019 se puede hacer uso compartido de energía con otros consumidores mediante un acuerdo de energía eléctrica. Las instalaciones de autoconsumo compartido se pueden conectar en red interior como podría ser una comunidad de propietarios o a través de red, como por ejemplo, dos empresas cercanas pero en edificios diferentes.

Los consumidores asociados siempre deben estar conectados al mismo dentro de transformación y la distribución de energía debe ser en BT (Baja Tensión). Además, debe existir una distancia máxima de 500 metros entre la planta fotovoltaica y cada uno de los consumidores asociados.

¿Qué permisos necesito para instalar placas solares?

El usuario no necesita saber de esto muy detalladamente ya que normalmente son las empresas instaladoras las que se encargan de estos trámites, pero está bien informarse como consumidor. De acuerdo con el RD 244/2019, se necesita lo siguiente:

  • Diseño de la instalación
  • Permisos de acceso y conexión / avales o garantías
  • Autorizaciones ambientales y de utilidad pública
  • Autorización administrativa previa y de construcción
  • Licencia de obras
  • Ejecución de la instalación
  • Inspección inicial e inspecciones periódicas
  • Certificados de instalación y/o certificados fin de obra
  • Autorización de la instalación
  • Contrato de acceso
  • Contrato de suministro de energía servicios auxiliares
  • Licencia de actividad
  • Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes
  • Inscripción en el Registro Autonómico de autoconsumo
  • Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica
  • Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE)
  • Contrato de representación del mercado
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